ASOCIACION MARITIMA DEL PERU

No es necesario modificar Ley de Aduanas

La Asociación Marítima del Perú (Asmarpe) sostiene que no se requiere de un cambio en la Ley de Aduanas para que el usuario designe a qué almacén lleguen los contenedores.

El presidente de Asmarpe, Juan José Salmón, explicó que el dueño o consignatario de la carga puede gestionar el pedido de su carga, mediante el procedimiento de "Despacho Anticipado" desde 15 días antes de que llegue la carga, hasta 48 horas antes del arribo al Callao.

"Con la antigua ley, los trámites eran muy engorrosos y hacían más difícil acceder al "Despacho Anticipado", pero con la nueva Ley de Aduanas los procedimientos son los que se establecen por el "Despacho Convencional", es decir se puede acceder a esta gestión con los trámites convencionales", indicó.

Remarcó que un importador diligente podría recoger la carga desde el puerto, sin que tenga que llegar a un depósito. Salvo contadas excepciones, y solo cuando los importadores no hayan concluido oportunamente los trámites aduaneros, y no hayan pagado o afianzado los aranceles, la carga se enviará a un depósito temporal.

Entrega de la carga

Salmón comentó que las empresas navieras son responsables de entregar la carga a quien posee un documento llamado conocimiento de embarque, que es un título valor que describe el tipo de carga que se transporta, y si las gestiones no se realizan con la anticipación debida, la carga es trasladada a un depósito temporal.

 Precisó que este depósito puede estar en el Muelle Sur de DP World, en Enapu, o en cualquier de los depósitos temporales que están fuera del puerto.

Fuente: Diario Gestión (29.04.2010)