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El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia desde el 18 de mayo, por el plazo de 60 días en la provincia constitucional del Callao a fin de mantener y/o restablecer las actividades y servicios portuarios y el orden interno.
Según el decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicado hoy, en Edición Extraordinaria de las Normas Legales con fecha 18 de mayo, la Ley del Sistema Portuario Nacional ha declarado como servicios públicos esenciales la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público. Así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza. Asimismo, dicha ley establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus entidades y en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional (APN) o Regional (APR) competente, según corresponda, adoptará en los casos excepcionales de interrupción en la prestación de dichos servicios portuarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestación permanente, continua, segura y competitiva. La PCM dijo que la paralización de las labores de los trabajadores portuarios del puerto del Callao, desde hace siete días, viene afectando gravemente las actividades y servicios portuarios que son llevados a cabo en el puerto del Callao. Ello, además de ocasionar graves daños económicos al comercio nacional e internacional, ha puesto en una situación de desabastecimiento inminente a la ciudad de Lima, precisó. Por ello, consideró necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios portuarios en el terminal portuario del Callao, y en las vías terrestres de acceso a dichas instalaciones. Así como en los terminales y almacenes extraportuarios como partes de la cadena logística del comercio, y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el mencionado territorio. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Fuente: Agencia Andina (19.05.2010) |